Realizar a petición del usuario el expediente, integrando todos y cada uno de los requisitos para ser dictaminado e informar si es procedente o no realizar una rectificación en forma administrativa o judicial.
Ciudadanos
Anotación marginal en el acta original corregida.
1 mes.
Sin vigencia
No aplica
Rectificaciones Judiciales: $192.00
Código Civil del Estado de Veracruz: Libro primero-De las personas, Título décimosegundo, capítulo I al IX-Artículos del 253 al 764.
Requisitos para Rectificación Administrativa:
-Solicitud personal dirigida a la Oficial Encargada del Registro Civil que incluya nombre del interesado, dirección, teléfono, datos del acta (fecha de registro, número de libro, número de acta), señalar cual es el error y cual es la forma correcta.
-Copia del acta a corregir.
-Copia Fiel extraída del libro o copia certificada de matrimonio de los padres, según sea el caso, con vigencia no mayor a 1 año.
-Copia de credencial de elector del registrado y de la madre, según sea el caso.
Se procede a rectificación judicial cuando así lo dictamine la coordinación encargada y se requiere:
-Sentencia establecida por el juez o notario y el oficio dirigido al Oficial Encargado del Registro Civil en donde se dictamina la orden del cumplimiento.
Horario de atención: Lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas.
Teléfono: 01 782 82 2 78 55, 01 782 82 6 34 00.
Correo electrónico: [email protected], [email protected]