Se genera una orden de ingreso para que el comerciante informal, ambulante o semifijo, obtenga el permiso provisional de treinta días para ejercer el comercio en la vía pública.
Comerciantes empadronados.
Permiso para ejercer el comercio en la vía publica.
10 minutos
30 días.
Recibo de recaudación general municipal. (emitido por la Tesorería Municipal)
De 0.01 a 0.05 UMAS por metro cuadrado por día, según el artículo 21 de la Ley Municipal de Ingresos, y de conformidad con el artículo 248 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave.
Artículo 9, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 122, 123, 196 del Reglamento de Comercio y Espectáculos públicos para el Municipio de Poza Rica; Articulo 24, 79, 81, 88 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Poza Rica; artículo 248 del Código Hacendario Municipal; artículo 21 de la Ley Municipal de Ingresos.
* Credencial de elector vigente
* Comprobante de pago del ultimo permiso provisional o número de folio.
Horario de atención: Lunes a Viernes , de 8:00 a 14:00 horas.
Teléfono: (782) 82 634 00, ext. 177
Correo electrónico: [email protected]